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Aliyah Bergh Blog

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Mossack Fonseca: Integración laboral de personas con discapacidad en Panamá

Mediante Decreto de Gabinete 221, de 18 de noviembre de 1971, con el propósito que todo el que trabaja merece por su contribución los beneficios recibidos por su empleador, se estableció el Décimo Tercer Mes, como retribución especial a los trabajadores.

 

La situación de discapacidad en el mundo sobrepasa el ámbito de la salud, constituyéndose en un reto evidentemente social, ya que de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), se estima que la décima parte de la humanidad presenta alguna discapacidad. Es por esto que la integración activa a la sociedad de las personas que sufren esta situación se ha constituido en un tema prioritario.

 

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso, al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión.

 

Como nosotros en Facebook, Mossack Fonseca (Official)

 

El 3 de diciembre de cada año se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de crear conciencia de que dentro de nuestra sociedad convive un grupo de personas que apela por una efectiva y plena inclusión en igualdad de condiciones con el resto de la humanidad.

 

Específicamente en Panamá -de acuerdo con la Primera Encuesta de Prevalencia de la Discapacidad, Pendis 2006- el 11,3% de la población presenta alguna discapacidad. Se han identificado en Panamá seis tipos de discapacidad principales: Ceguera, sordera, retraso mental, parálisis cerebral, deficiencia física y problemas mentales. De estos, prevalecieron la deficiencia física (30,1%) y la ceguera (22,0%).

 

Es por esta razón que el Estado ha implementado una serie de normas inclusivas a las personas con discapacidad, entre las que cabe mencionar: La Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999, “Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad”, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002; la Ley No. 25 de 10 de julio de 2007, “Por la cual se aprueban la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptados en Nueva York por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006”; y La Política de Discapacidad de la República de Panamá de 2009.

 

Derecho al trabajo de las personas discapacitadas

 

Según la Ley No. 42 de 27 de agosto de 1999 las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y de reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los casos en que las personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, estas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición.

 

El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen las medidas para lograr su readaptación profesional u ocupacional. De igual forma, tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución. Cuando el puesto de trabajo no pueda ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades, sin menoscabo de su salario.

 

Todo empleador que tenga cincuenta (50) trabajadores o más, contratará y/o mantendrá trabajadores con discapacidad, debidamente calificados, en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de su personal, los cuales deberán recibir un salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución o empresa.

 

Las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento (2%) del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia.

 

Leer: Beneficios fiscales en la contratación de personas con discapacidad

 

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